El día jueves 10 de noviembre, con el auspicio de la Fundación CONSTRUIR y la asistencia técnica del Centro Internacional para el Derecho No Lucrativo (ICNL), se realizó en la ciudad de La Paz el taller de análisis “Derecho de Asociación: marco legal para la sociedad civil organizada“, con el objetivo de generar un espacio de encuentro, reflexión y debate entre representantes de redes y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, en relación al entorno legal para la sociedad civil en Bolivia, así como las garantías, desafíos y oportunidades, en el momento actual.
Se tomó en consideración diversas prácticas y obstáculos que enfrentan las OSCs/ ONGs, generalmente como consecuencia de su labor de promoción y protección de los derechos humanos: 1) Restricciones administrativas y legales, así como prácticas burocráticas discriminatorias o dilatorias; 2) Campañas de difamación, estigmatización y descalificaciones públicas; 3) Judicialización, punitiva y fiscal; y 4) Amenazas, intimidación, hostigamientos, que generalmente quedan sin protección.
Estas restricciones impuestas sobre la actividad de la sociedad civil organizada pueden afectar valores esenciales para la construcción de una sociedad democrática y plural, debilitando la participación ciudadana informada y el debate critico en la toma de decisiones sobre las políticas públicas.
Luego de un amplio análisis de la coyuntura nacional, así como la identificación de los principales desafíos para la sociedad civil organizada del país, como conclusión se anotó que el marco legal de las organizaciones civiles en Bolivia debe basarse en los siguientes principios y estándares internacionales:
1.- Derecho de Asociación.- La creación y conformación de organizaciones civiles, sean asociaciones y fundaciones, sean con personalidad jurídica reconocida o de hecho, son una realización del derecho fundamental de asociación que tienen todas las personas para promover, ejercer y proteger intereses públicos legítimos; en consecuencia este derecho es indisoluble al ejercicio colectivo de los derechos de libre expresión, acceso a la información y participación en las políticas públicas.
2.- Interés Público.- Las organizaciones civiles que trabajan por el interés público, se caracterizan por constituir entidades privadas, sin fines de lucro, que persiguen el beneficio público, tales como la salud, educación, medio ambiente, los derechos humanos y el desarrollo de la ciudadanía plena. Es decir son organizaciones que promueven políticas públicas en favor de la sociedad y de la atención de necesidades colectivas de grupos sociales con carestías especiales, así como aquellas que con su labor contribuyen al bien común, y no solamente el beneficio mutuo entre sus miembros.
3.- Libertad contractual.- Las organizaciones civiles se fundan en la voluntad de sus miembros, por lo que las asociaciones y fundaciones determinan independientemente y por sí mismas, cada una de ellas, su finalidad, objeto y estructura, así como el ámbito de sus acciones, siempre que sean lícitas; por lo que constituye un espacio democrático, plural y autónomo.
4.- Autonomía institucional.- La autonomía en la gestión institucional es la base del derecho a auto-regular su funcionamiento, conforme a sus propias normas. En ese marco no gubernamental, son las propias organizaciones civiles que deben asumir el desafío de su reforzamiento interno en relación a su gobierno corporativo, sus sistemas de rendición de cuentas, publicidad y transparencia. Para ello, el mismo sector deberá promover buenas prácticas y establecer sistemas de certificación y acreditación de estándares mínimos de buen gobierno institucional de las organizaciones civiles, así como códigos de conducta internos y el establecimiento de contenidos mínimos en los estatutos que prevengan los conflictos de intereses.
5.- Responsabilidad.- Los representantes de las organizaciones civiles son responsables por los resultados de su gestión ante sus asociados, instituyentes, patrocinadores, donantes y beneficiarios. En el caso de administrar recursos públicos o de la asistencia oficial al desarrollo, estarán sometidos a la fiscalización y control de las entidades del Estado que correspondan.
6.- Legalidad.- El principio de licitud de sus actividades, sujeta el registro y funcionamiento de las organizaciones civiles al cumplimiento de la ley y regulaciones administrativas, tanto en lo técnico, administrativo como en lo fiscal, impositivo y laboral; por lo que los sistemas de control y supervisión estatal deberá ser establecidos por Ley, con plazos fijos y razonables, procedimientos simples, requisitos ciertos, no discriminatorios ni discrecionales; de tipo aleatorio y no selectivo, estableciéndose procedimientos y vías independientes de revisión, impugnación y apelación de aquellas decisiones que denieguen de manera infundada solicitudes de las organizaciones civiles.
7.- Ausencia de lucro.- Dada la naturaleza no lucrativa de las organizaciones civiles de beneficio público, la totalidad de sus ingresos, excedentes o utilidades deben destinarse a los fines sociales establecidos, no pudiendo ser distribuidos entre sus asociados, ni siquiera en el caso de disolución y liquidación. Bajo ese marco, las organizaciones civiles para su auto-sostenibilidad podrán generar ingresos propios y realizar la prestación de servicios remunerados, beneficiándose de las exenciones tributarias que correspondan. Asimismo, se hace necesario promover la filantropía nacional mediante incentivos fiscales.
8.- Colaboración inclusiva y eficaz.- Con el fin de optimizar recursos y esfuerzos, conforme a la Declaración de París y el Plan de Acción de Accra se hace necesario construir relaciones colaborativas, más inclusivas y eficaces entre donantes, gobiernos, sector privado y organizaciones de la sociedad civil.